Por Clínica Sharon
Minusválidos, inhabilitados, inválidos, incapacitados o discapacitados, han sido algunos de los términos que la sociedad ha acuñado durante años, para dirigirse a las personas que cuentan con alguna “limitación” física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo; lo cual, hace que su relación con el resto de la sociedad sea compleja y no los ponga en igualdad de condiciones con el resto de las personas.
Para el Ministerio de Salud la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Ante lo anterior y en reconocimiento de los derechos humanos, La Corte Constitucional, en la Sentencia C-548 de 2015, reconoció la importancia del lenguaje para la inclusión de las personas en situación de “discapacidad” pues el uso adecuado de este, permite que se reduzca la discriminación de las personas con condiciones especiales, además, protege los derechos humanos de ellos, y le permite comprender al resto de la sociedad que las personas con condiciones especiales no son incapaces, sino que la sociedad y el ambiente no estan adecuados para ellos “si hubiera una rampa o un ascensor no tendría porque tendría discapacidad”.
El acceso al campo laboral es uno de los principales inconvenientes que presentan las personas con condiciones especiales, por ello el Ministerio del trabajo lleva a cabo actividades de divulgación para promover y asesorar a los empresarios sobre los mecanismos de inclusión laboral de las personas con “discapacidad” y de los servicios de intermediación laboral. Puesto que en Colombia el 80% de las personas que presentan una condición especial viven en la pobreza. Su derecho aún trabajo digno es vulnerado, pero socialmente es aceptado, se podría inferir que esto es la causa de los estigmas sociales y la falta de adecuación de la planta física de las organizaciones
Según el decreto 2011 de noviembre del 2017 estableció que de acuerdo al total de empleados de una entidad pública como mínimo el uno 1% debe ser ocupado por personas con discapacidad.